Subvención
El Roble Sociedad Cooperativa Andaluza
El Roble SCA recibió la concesión de una subvención según lo indicado en la Orden de 15 de octubre de 2021 se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva destinadas a la modernización digital y la mejora de la competitividad de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, personas trabajadoras por cuenta propia agrarias, personas mutualistas y diversas entidades de economía social (BOJA n.o 202, de 20 de octubre).
Con fecha 25 de noviembre de 2021 fue publicado en el BOJA el extracto de la convocatoria de la subvenciones de la citada orden, abriendo el plazo de presentación de solicitudes, estableciéndose que la convocatoria quedaría abierta durante 6 meses a partir del día siguiente a la publicación de dicho extracto.
El 3 y 17 de diciembre de 2021, se publicaron en los BOJA no 233 y 241, respectivamente, corrección de errores de la Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, por la que se convocan, para los ejercicios 2021 y 2022, las subvenciones reguladas en la Orden de 15 de octubre de 2021, advertido error por omisión en el contenido del Anexo I, solicitud.
Las ayudas de la presente convocatoria están cofinanciadas por la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), por lo que a tenor de lo establecido en el artículo 7 de la Ley 38/2007, de 17 de noviembre,General de Subvenciones y el artículo 1 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, la concesión de las mismas se ajustará a las normas comunitarias aplicables y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de las mismas.
El plazo de ejecución de los proyectos de inversión subvencionados será como máximo de seis meses desde que se dicte la resolución de concesión.
Son obligaciones de las entidades beneficiarias las previstas en el artículo 21 de la Orden de 15 de octubre de 2021, en particular:
a) Mantener ininterrumpidamente su inscripción en situación activa y calificación en el Registro de Sociedades Cooperativas Andaluzas y Registro de Sociedades Laborales de Andalucía, respectivamente, durante al menos 1 año, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. Asimismo, las sociedades laborales deberán mantenerse como vigentes en el Registro Mercantil durante al menos un año a contar desde la fecha de presentación de la solicitud.
b) Cumplir el objetivo, implementar y ejecutar el proyecto de inversión que fundamenta la concesión de la subvención, en la forma y plazos establecidos.
c) Cumplir con la obligación de mantener afectos al proyecto de inversión subvencionado los bienes inventariables objeto de subvención durante al menos dos años a contar desde el pago de la subvención. Si durante el tiempo de la afección de los citados bienes fuese necesaria la sustitución de alguno de ellos por circunstancias extraordinarias o sobrevenidas, el beneficiario debe comunicarlo al órgano concedente al objeto de obtener la correspondiente autorización.
Tratándose de actuaciones financiadas con fondos europeos a través de FEDER, los gastos subvencionados quedarán afectos al proyecto de inversión durante al menos tres años siguientes al pago de la subvención en aplicación de lo previsto en el artículo 71 del Reglamento (UE) núm.1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con el apartado 4 del artículo 31 de la Ley 38/2007, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
d) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinan la concesión de la subvención en el plazo de dos meses a contar desde la finalización del plazo de ejecución del proyecto de inversión (6 meses).
e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca, y en todo caso, con anterioridad a la justificación dada a los fondos percibidos.
f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, durante al menos 6 años a contar desde el último asiento practicado en los libros contables.
En el supuesto de actuaciones financiadas con fondos europeos a través de FEDER, las entidades beneficiarias deberán conservar la documentación justificativa, financiera y de gestión de las actuaciones cofinanciadas en base al artículo 140 del Reglamento UE núm. 1303/2013 del Parlamento y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por un periodo de tres años a contar desde el cierre del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020.
g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente acreditados enlos términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
h) Disponer de un sistema de contabilidad separado o establecer un código contable específico para todos los conceptos incluidos en el proyecto de inversión subvencionado,conforme a lo dispuesto en el artículo 125.4.b) del Reglamento (UE) núm. 1303/2013.
i) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de las subvenciones que la misma está subvencionada por la Administración de la Junta de Andalucía, indicando que las ha concedido la Consejería competente en materia de trabajo autónomo y economía social utilizando un lenguaje no sexista, evitando cualquier imagen discriminatoria de la mujer o estereotipos sexistas y fomentando una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad y pluralidad de roles e identidades de género. Para el cumplimiento de las obligaciones relativas a información y publicidad se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Decreto 218/2020, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Manual de Diseñ Gráfico para su utilización por el Gobierno y la Administración de la Junta de Andalucía.
Tratándose de actuaciones financiadas con fondos europeos a través de FEDER han de cumplirse las obligaciones que en materia de información y publicidad se regulan en el Anexo XII del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y en el Capítulo II del Reglamento de Ejecución (UE) núm. 821/2014, de 28 de julio de 2014, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, del Parlamento y del Consejo.
j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplado en el artículo 25.
k) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida.
l) Prestar colaboración y facilitar cuanta cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden, dentro del ámbito de la Administración concedente, a la Intervención General de la Administración del Estado, de las comunidades autónomas o de las corporaciones locales, así como a los órganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero, a cuyo fin tendrán las siguientes facultades:
1.o El libre acceso a la documentación objeto de comprobación, incluidos los programas y archivos en soportes informáticos.
2.o El libre acceso a los locales de negocio y demás establecimientos o lugares en que se desarrolle la actividad subvencionada o se permita verificar la realidad y regularidad de las operaciones financiadas con cargo a la subvención.
3.o La obtención de copia o la retención de las facturas, documentos equivalentes o sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en las que se deduzcan indicios de la incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención.
4.o El libre acceso a información de las cuentas bancarias en las entidades financieras donde se pueda haber efectuado el cobro de las subvenciones o con cargo a las cuales se puedan haber realizado las disposiciones de los fondos.
m) Suministrar, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por la Administración de las obligaciones previstas en materia de transparencia en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
n) Comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio o de la dirección de correo electrónico durante el período en el que la subvención es susceptible de control.
ñ) La aceptación de la subvención supone declarar que se tiene capacidad administrativa, financiera y operativa suficiente para cumplir las condiciones de la misma.